En España, el 1 de marzo del 2016, una sentencia del Tribunal Supremo pone fin a otro conflicto entre Denominación de Origen y marcas, en ambos casos de bebidas. Aunque de bebidas muy distintas.
Champín es una bebida infantil de festejos, que usa la expresión radical "Champ", sin dudas evocando al Champagne, de donde promueve la nulidad de la marca Champín. Concretamente es el Comité Interprofessionel Du Vin de Champagne quien aduce que no pueden coexistir ambas expresiones.
Hay un fundamento de razón, a mi entender, en el reclamo de Champagne. La "fama" de una denominación de origen es algo muy sutil, aún cuando se trate de la más conocida. El uso de la misma expresión o similares fuera del producto en sí puede promover un proceso de "dilusión" o de erosión de la fuerza del nombre que si bien no es fácilmente cuantificable a corto plazo, puede ser irreversible a largo plazo...
En este caso el Tribunal Supremo español,concretamene la Sala de lo Civil, no contempló la solicitud de los franceses. Como no lo habían hecho otros jueces de inferior rango que se habian pronunciado al respecto. Entendieron que la distancia entre ambas bebidas no permitía una lesión. En fin. La realidad lo verá.
Agrego acá la presentación comercial (una de ellas) de la marca Champín.
Qué quieren que les diga... para mí hasta el uso tiene un toque de aprovechamiento de reputación ajena... Bueno.
Para ver la sentencia del Tribunal Supremo in extenso:
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/03/espana-denominacion-de-origen-marca.html
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