Llegué a casa, luego de unos días en Portugal y Galicia. Todavía me faltan tantos comentarios y fotos sobre mi camino del vino para mostrar...
Despacio, lo iré haciendo, para recordar.
Pero hoy, llegada recién, voy a abrir tres pequeñas botellas, de las de 18,7 cl que compré en el Free Shop del Aeropuerto de Madrid.
Buena cosa, esa de poder comprar botellitas de denominaciones de origen conocidas para probar y divertirse!
Arrancamos con un Rueda, verdejo. Fresquito, muy lindo. Marca Blume, 2014.
Luego un Rioja de marca muy conocida en España: Faustino VII, del 2013.
Y para redondear, probamos una botellita de Ribera del Duero. Crianza, 2913, de Altos de Tamarón.
Wine Lover, Wine Blogger... Escribo desde el placer de tomar vino y otras bebidas. Conozco por probar, tomar, leer, escuchar a quienes saben, con entusiasmo. Echo a andar este blog para compartir opiniones, impresiones, comentarios y experiencias. Es "Mi Camino del Vino", pero es de muchas cosas más... La meta es el camino, también en este caso. Acordate que borracho no disfrutás, tomá con moderación. Beatriz Bugallo
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lunes, 9 de mayo de 2016
Mini-cata familiar de bienvenida #FreeShopAeropuertoMadrid
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viernes, 25 de marzo de 2016
Un riojano que no es de Rioja en Uruguay
Se dio un caso peculiar en Uruguay con un vino marca "Riojano" cuya nulidad fue solicitada por el Consejo Regulador Denominación de Origen Calificada "RIOJA".
Por más que "riojano" no es idéntico a "Rioja", siendo vino el producto de esa marca y siguiendo una política de protección a nivel mundial, entendió que no podía admitirse el uso por la Bodega nacional.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (una especie de Tribunal Supremo, instancia definitiva de los pronunciamientos administrativos en Uruguay) entendió que debía aplicarse la "cláusula del abuelo", en una sentencia del año de 2009 que culminó un largo proceso. Esta cláusula está presente en Tratados Internacionales referidos a las denominaciones de origen y el vino (concretamente a se refirió a un Apéndice del Tratado de la Organización Mundial de Comercio). Dispone que si por un plazo no menor a los diez años anteriores a la vigencia del referido Tratado (cuya fecha de comienzo de aplicación fue 1995), es decir antes de 1985, estaba registrada, usada y conocida, podía tener mejor derecho que la propia Denominación de Origen. En este caso, de Rioja.
Por otra parte, agrega la sentencia, la diferencia entre precio, caracteristicas del producto (decimos nosotros calidad...) y lugares de venta de uno y otro, justifica la decisión.
Y es así, que hoy en día se sigue vendiendo el "RIOJANO" que no es riojano, en realidad, en Uruguay.
El texto completo de la sentencia se puede ver acá:
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/03/denominacion-de-origen-marca-riojano.html
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