No es el mero hecho de la sanción por falsificar la procedencia del vino. Es valorar la herramienta DO, Denominación de Origen, como forma de defender el trabajo y el esfuerzo ancestral. Hace tiempo tengo pendiente un post (o más bien varios...) sobre denominaciones de origen en materia de vinos y la importancia para nuestro país, ya lo estaré elaborando.
Ribeiro, en particular, super importante denominación de origen española para vinos, acaso la más antigua históricamente (no por autorización legal, esa es Rioja, está clarito), desde el siglo XVI (sí Dieciséis, desde los 1500sss... ) que tiene que defenderse de falsificaciones. En 1579, las autoridades de Rivadavia, Galicia, debieron delimitar las zonas de plantación de vides para los vinos de O Ribeiro.
También tengo pendiente un post sobre la historia del vino Ribeiro, el primero en llegar a América, el más codiciado de su tiempo, al punto que por la excelente red de los mercaderes que lo comerciaban fue siempre el más falsificado.
Te dejo abajo el LINK, pero la noticia te la sintetizo a continuación. Un bodeguero compró una cantidad importante de vino, miles de litros – alrededor de 15.000 botellas, ajenos a la denominación Ribeiro. Para venderlos falsificó etiqueta y contraetiqueta haciéndose pasar por vino Ribeiro. No está en juego calidad del vino vendido, no está en juego la salud de la población: está en juego el detrimento a la identidad del trabajo y la inversión de miles de personas. Y una cuantiosa indemnización que tendrá que pagar el confeso acusado, Antonio Bóveda Osorio, de la Bodega Barbantiño (ya disuelta a esta altura).
Fue en el año 2010, ahora se dictó la sentencia.
El bodeguero (no todos los imputados) fue condenado a pena de prisión. Mucho menos de lo solicitado por la acusación.
Me parece bien, que se haga Justicia.
LINK de la noticia
http://www.laregion.es/articulo/ourense/condenado-vender-15-500-botellas-vino-ribeiro-serlo/20160625082227631273.html
LINKS anteriores:
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/ourense/2015/10/07/consejo-ribeiro-reclama-carcel-falsificacion-etiquetas/00031444156627385699943.htm
http://www.farodevigo.es/portada-ourense/2010/01/06/xunta-retira-mercado-vino-bodegas-barbantino-falsificacion-contraetiquetas/400683.html
Wine Lover, Wine Blogger... Escribo desde el placer de tomar vino y otras bebidas. Conozco por probar, tomar, leer, escuchar a quienes saben, con entusiasmo. Echo a andar este blog para compartir opiniones, impresiones, comentarios y experiencias. Es "Mi Camino del Vino", pero es de muchas cosas más... La meta es el camino, también en este caso. Acordate que borracho no disfrutás, tomá con moderación. Beatriz Bugallo
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domingo, 26 de junio de 2016
Ribeiro: defendiendo la DO #España #Galicia
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viernes, 25 de marzo de 2016
Champagne y Champín
En España, el 1 de marzo del 2016, una sentencia del Tribunal Supremo pone fin a otro conflicto entre Denominación de Origen y marcas, en ambos casos de bebidas. Aunque de bebidas muy distintas.
Champín es una bebida infantil de festejos, que usa la expresión radical "Champ", sin dudas evocando al Champagne, de donde promueve la nulidad de la marca Champín. Concretamente es el Comité Interprofessionel Du Vin de Champagne quien aduce que no pueden coexistir ambas expresiones.
Hay un fundamento de razón, a mi entender, en el reclamo de Champagne. La "fama" de una denominación de origen es algo muy sutil, aún cuando se trate de la más conocida. El uso de la misma expresión o similares fuera del producto en sí puede promover un proceso de "dilusión" o de erosión de la fuerza del nombre que si bien no es fácilmente cuantificable a corto plazo, puede ser irreversible a largo plazo...
En este caso el Tribunal Supremo español,concretamene la Sala de lo Civil, no contempló la solicitud de los franceses. Como no lo habían hecho otros jueces de inferior rango que se habian pronunciado al respecto. Entendieron que la distancia entre ambas bebidas no permitía una lesión. En fin. La realidad lo verá.
Agrego acá la presentación comercial (una de ellas) de la marca Champín.
Qué quieren que les diga... para mí hasta el uso tiene un toque de aprovechamiento de reputación ajena... Bueno.
Para ver la sentencia del Tribunal Supremo in extenso:
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/03/espana-denominacion-de-origen-marca.html
Champín es una bebida infantil de festejos, que usa la expresión radical "Champ", sin dudas evocando al Champagne, de donde promueve la nulidad de la marca Champín. Concretamente es el Comité Interprofessionel Du Vin de Champagne quien aduce que no pueden coexistir ambas expresiones.
Hay un fundamento de razón, a mi entender, en el reclamo de Champagne. La "fama" de una denominación de origen es algo muy sutil, aún cuando se trate de la más conocida. El uso de la misma expresión o similares fuera del producto en sí puede promover un proceso de "dilusión" o de erosión de la fuerza del nombre que si bien no es fácilmente cuantificable a corto plazo, puede ser irreversible a largo plazo...
En este caso el Tribunal Supremo español,concretamene la Sala de lo Civil, no contempló la solicitud de los franceses. Como no lo habían hecho otros jueces de inferior rango que se habian pronunciado al respecto. Entendieron que la distancia entre ambas bebidas no permitía una lesión. En fin. La realidad lo verá.
Agrego acá la presentación comercial (una de ellas) de la marca Champín.
Qué quieren que les diga... para mí hasta el uso tiene un toque de aprovechamiento de reputación ajena... Bueno.
Para ver la sentencia del Tribunal Supremo in extenso:
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/03/espana-denominacion-de-origen-marca.html
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Un riojano que no es de Rioja en Uruguay
Se dio un caso peculiar en Uruguay con un vino marca "Riojano" cuya nulidad fue solicitada por el Consejo Regulador Denominación de Origen Calificada "RIOJA".
Por más que "riojano" no es idéntico a "Rioja", siendo vino el producto de esa marca y siguiendo una política de protección a nivel mundial, entendió que no podía admitirse el uso por la Bodega nacional.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (una especie de Tribunal Supremo, instancia definitiva de los pronunciamientos administrativos en Uruguay) entendió que debía aplicarse la "cláusula del abuelo", en una sentencia del año de 2009 que culminó un largo proceso. Esta cláusula está presente en Tratados Internacionales referidos a las denominaciones de origen y el vino (concretamente a se refirió a un Apéndice del Tratado de la Organización Mundial de Comercio). Dispone que si por un plazo no menor a los diez años anteriores a la vigencia del referido Tratado (cuya fecha de comienzo de aplicación fue 1995), es decir antes de 1985, estaba registrada, usada y conocida, podía tener mejor derecho que la propia Denominación de Origen. En este caso, de Rioja.
Por otra parte, agrega la sentencia, la diferencia entre precio, caracteristicas del producto (decimos nosotros calidad...) y lugares de venta de uno y otro, justifica la decisión.
Y es así, que hoy en día se sigue vendiendo el "RIOJANO" que no es riojano, en realidad, en Uruguay.
El texto completo de la sentencia se puede ver acá:
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/03/denominacion-de-origen-marca-riojano.html
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